Conoce el programa
SUBSIDIO DE ARRIENDO
regido por el DS52 del MINVU
El Subsidio de Arriendo consiste en un aporte mensual, por un determinado período de tiempo, que cubre parte del arriendo de una vivienda, el que el arrendatario debe complementar con un copago para cubrir el total del arriendo.
Cada mes, el beneficiario debe efectuar el copago al gobierno, quien le depositará el valor total del arriendo al propietario de la vivienda.
En la Región Metropolitana y regiones extremas, se pueden arrendar viviendas de hasta 13 UF. En otras regiones el tope es de 11 UF.
Existen 2 subsidios: regular y adulto mayor.
SUBSIDIO REGULAR
Aporte total: bolsa de 170 UF que puede ser utilizada de manera fragmentada hasta por 8 años, pero si se utiliza de manera consecutiva tiene una duración aproximada de 3 años.
Aporte mensual: En la RM y regiones extremas el aporte mensual es de 4,9 UF. En otras regiones el aporte mensual es de 4,2 UF.
SUBSIDIO ADULTO MAYOR
Subsidio que cubre entre el 90% y 95% del arriendo según el tramo del RSH al cual pertenezca el/la beneficiario/a. Si bien el subsidio dura 2 años, el beneficio se renueva hasta el fallecimiento del/la beneficiario/a.
El MINVU realiza distintos llamados de postulación durante el año
¿CÓMO FUNCIONA EL PROGRAMA DE ARRIENDO?
Postule a través de los canales de postulación
Una vez obtenido el subsidio, busque su vivienda
Firme el contrato de arriendo
Presente los antecedentes para aplicar el subsidio en el SERVIU de su región
Realize el copago mensual
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA POSTULAR?
EDAD
NÚCLEO FAMILIAR
LLAMADO REGULAR
LLAMADO ADULTO MAYOR
18 años o más
60 años o más
Uno o más personas
Mínimo 2 personas
(discapacitados no deben acreditar núcleo)
AHORRO
4 UF a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil. Depositado a más tardar el mes anterior a la postulación
Ninguno
INGRESOS
Acreditar ingresos del núcleo según mínimo y máximo exigido en llamado (2022: 7 a 25 UF). Por cada miembro que exceda de 3, el ingreso máximo familiar mensual aumenta en 8 UF.
Pensión asistencial vigente
CÉDULA DE IDENTIDAD
CI vigente
(extranjeros deben tener CI extranjero)
CI vigente
(extranjeros deben tener CI extranjero)
REGISTRO SOCIAL DE HOGARES (RSH)
Pertenecer al tramo del RSH establecido por el llamado
Pertenecer al tramo del RSH establecido por el llamado
¿QUIÉNES NO PUEDEN POSTULAR?
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Personas que ya están en otro núcleo que postula al Subsidio de Arriendo o que ya es beneficiario del programa.
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Personas del núcleo propietarias o asignatarias de una vivienda o de una infraestructura sanitaria.
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Personas con derecho en comunidad sobre una vivienda.
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Personas que obtuvieron del SERVIU una vivienda o infraestructura sanitaria, un subsidio habitacional o una subvención municipal.
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Personas con certificado de subsidio habitacional vigente.
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Deudores del DS52 Subsidio de Arriendo.
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Personas que estén postulando al DS49 (postulantes al DS1 sí pueden postular al DS52).
¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR LA VIVIENDA Y EL ARRENDADOR (DUEÑO)?
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La vivienda debe tener Rol Avalúo del SII que destine el uso habitacional del terreno.
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La vivienda debe tener Recepción Municipal.
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La vivienda debe tener al menos 3 recintos definidos (al menos zona de estar-comedor-cocina, un dormitorio y un baño).
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La vivienda no debe estar ubicada en áreas geográficas o conjuntos habitacionales donde esté establecida la demolición o el cambio de uso.
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La vivienda no debe estar afecta a prohibición de arrendar o embargada.
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El valor del arriendo no puede superar el establecido por el programa (13 UF).
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El arrendador debe ser el dueño de la vivienda.
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El arrendador no debe tener vínculos de parentesco con el hogar beneficiado.
PREGUNTAS FRECUENTES
DS 49
NO
DS 1
SI
SI POSTULO AL SUBSIDIO DE ARRIENDO
¿PUEDO POSTULAR SIMULTÁNEAMENTE A OTRO PROGRAMA DEL MINVU?
Sí estas en un Comité de Vivienda, sí puedes postular al DS52, a menos que tu proyecto con DS49 ya se encuentre calificado por el SERVIU.
¿PUEDO POSTULAR A OTRO PROGRAMA DEL MINVU?
SI OBTENGO EL SUBSIDIO DE ARRIENDO
DS 49
SI
DS 1
SI
SI UTILIZAS TU SUBSIDIO DE ARRIENDO
OBTIENES MÁS PUNTUACIÓN PARA LA POSTULACIÓN AL DS1
Si ocupaste tu subsidio de arriendo por completo, obtendrás 240 puntos para la postulación del DS1. Además, obtendrás un subsidio adicional de 60 UF.
Si resultas seleccionado en el DS49 o DS1 y deseas aplicarlo, solo deberás renunciar al Subsidio de Arriendo.
¿QUÉ ME EXIGIRÁ ALCANZABLE PARA VIVIR EN UNA DE SUS VIVIENDAS?
La Fundación Alcanzable busca apoyarte para acceder a una vivienda adecuada, así que solo se te pedirá colaborar en este proceso. En este sentido, se te solicitarán algunos antecedentes personales y de tu grupo familiar y firmar una carta de compromiso asociada a los derechos y deberes como arrendatario en Alcanzable.
¿QUÉ SUCEDE SI ARRIENDO UNA VIVIENDA EN ALCANZABLE Y SE TERMINA MI SUBSIDIO?
Si se termina tu subsidio de arriendo y deseas seguir arrendando la misma vivienda Alcanzable, deberás pagar el valor completo del arriendo. En cualquier caso, Alcanzable te apoyará durante tu estadía en la vivienda para que esto sea posible o para encontrar otra vivienda que se ajuste a tus necesidades y preferencias.